Nuevo decreto permitiría la venta de bebidas alcohólicas para llevar
Nuevo decreto permitiría la venta de bebidas alcohólicas para llevar.
De acuerdo con la información revelada este martes por la Dirección de Comunicaciones de la Presidencia, este miércoles se dará a conocer un decreto que modifica el toque de queda exclusivamente para el Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo, lo que se denomina el Gran Santo Domingo, debido a un incremento importante de los casos de COVID-19.
El referido comunicado indica de manera específica que el toque de queda entrará en vigencia a las ocho de la noche y sobre las restricciones de la venta de alcohol indica que estará “prohibido el expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en espacios públicos y privados de uso público desde las 5:00 de la tarde hasta las 5:00 de la madrugada, así como el consumo mismo de estos productos en dichos lugares”.
El documento en su forma está redactado similar al decreto 171-21 que se emitió para las medidas de distanciamiento del fin de semana de Semana Santa y este indicaba lo siguiente en el artículo 2 literal B: “Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo en lugares y establecimientos públicos y privados de uso público, así como su consumo en tales lugares y establecimientos”.
Sobre esta expresión confusa del decreto 171-21 se debió referir el Ministerio de Interior y Policía a través del director del Programa de Control de Bebidas Alcohólicas (COBA), José Payano, quien explicó que: “Cualquier establecimiento podrá vender bebidas alcohólicas durante estos días, siempre que las mismas sean para llevar o para ser entregadas a domicilios”.
Esto permitiría a los colmados, supermercados y negocios especializados en venta de bebidas alcohólicas vender bebidas hasta la entrada en vigencia del toque de queda que es a partir de las ocho de la noche.
Sin embargo, el nuevo decreto, aunque fue anunciado por las autoridades aún no ha sido emitido y por tanto puede sufrir alguna modificación.


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