Indotel alerta sobre “publicidad engañosa” en servicios telecomunicaciones
ADVIERTE A LOS USUARIOS PARA QUE ANTES DE CONTRATAR UN SERVICIO DE ALGUNA PROMOCIÓN PREGUNTEN POR LOS DETALLES DE LA OFERTA
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) alertó ayer a los usuarios que deben ser vigilantes de la “publicidad engañosa” para que puedan prevenir trampas en las ofertas de servicios y equipos de telecomunicaciones que se les hacen en el mercado local e internacional.
El Indotel emitió un comunicado donde hace la advertencia a los usuarios para que antes de contratar un servicio de alguna promoción pregunten por los detalles de la oferta y se aseguren de que están contratando lo que realmente desea y lo que están ofertando.
Recuerda que ese órgano posee resoluciones aprobadas por el Consejo Directivo que contribuyen a proteger los derechos de los usuarios frente a todo tipo de “publicidad engañosa” que pueda presentarse por parte de las prestadoras de servicios.
Esas resoluciones establecen las sanciones a las cuales se expone cualquier compañía que ofrezca servicios de telecomunicaciones y no cumpla con estas reglamentaciones.
La entidad, en su Resolución 124-05, Artículo 1, define como “publicidad engañosa”: Todo tipo de publicidad, cuyo contenido induzca o pueda inducir al error, engaño o confusión del usuario, ya sea a nivel de precio, calidad del producto, servicio ofrecido y/o falsedades en la información.
Señaló que en la actualidad el mercado de las telecomunicaciones es uno de los más dinámicos y más prometedores en todo el mundo, de manera que las empresas con el objetivo de captar nuevos clientes publican en los diferentes medios de comunicación una gran variedad de ofertas de temporada y descuentos para los usuarios, “que muchas veces no se cumplen”.
Indicó que adicionalmente, todas las compañías que ofrecen servicios de telecomunicaciones, según la Resolución 016-03, deben ofrecerle al usuario una información clara, veraz, oportuna y suficiente, sobre el producto que comercializa y/o sobre la funcionalidad y operación del servicio que presta.
Expresa que las prestadoras de servicios deben brindar toda la información que el usuario necesite para tomar la mejor decisión a la hora de contratar un servicio, y de no ser así se exponen a una sanción catalogada como “Falta Grave”.
Explicó que si algún usuario presenta algún inconveniente con este tipo de situación puede dirigirse al Centro de Atención al Usuario (CAU) del INDOTEL y denunciar la empresa que incurre en la falta.
Expuso que para más información acerca de las Resoluciones que marcan las pautas acerca de la publicidad engañosa, o en caso de que se desee conocer sobre los derechos que le asisten a los usuarios en relación a este tema, éstos pueden visitar la página oficial del Indotel (www.indotel.gob.do) o seguir nuestras sus redes sociales en Twiter, Facebook e Instagram.
El Indotel emitió un comunicado donde hace la advertencia a los usuarios para que antes de contratar un servicio de alguna promoción pregunten por los detalles de la oferta y se aseguren de que están contratando lo que realmente desea y lo que están ofertando.
Recuerda que ese órgano posee resoluciones aprobadas por el Consejo Directivo que contribuyen a proteger los derechos de los usuarios frente a todo tipo de “publicidad engañosa” que pueda presentarse por parte de las prestadoras de servicios.
Esas resoluciones establecen las sanciones a las cuales se expone cualquier compañía que ofrezca servicios de telecomunicaciones y no cumpla con estas reglamentaciones.
La entidad, en su Resolución 124-05, Artículo 1, define como “publicidad engañosa”: Todo tipo de publicidad, cuyo contenido induzca o pueda inducir al error, engaño o confusión del usuario, ya sea a nivel de precio, calidad del producto, servicio ofrecido y/o falsedades en la información.
Señaló que en la actualidad el mercado de las telecomunicaciones es uno de los más dinámicos y más prometedores en todo el mundo, de manera que las empresas con el objetivo de captar nuevos clientes publican en los diferentes medios de comunicación una gran variedad de ofertas de temporada y descuentos para los usuarios, “que muchas veces no se cumplen”.
Indicó que adicionalmente, todas las compañías que ofrecen servicios de telecomunicaciones, según la Resolución 016-03, deben ofrecerle al usuario una información clara, veraz, oportuna y suficiente, sobre el producto que comercializa y/o sobre la funcionalidad y operación del servicio que presta.
Expresa que las prestadoras de servicios deben brindar toda la información que el usuario necesite para tomar la mejor decisión a la hora de contratar un servicio, y de no ser así se exponen a una sanción catalogada como “Falta Grave”.
Explicó que si algún usuario presenta algún inconveniente con este tipo de situación puede dirigirse al Centro de Atención al Usuario (CAU) del INDOTEL y denunciar la empresa que incurre en la falta.
Expuso que para más información acerca de las Resoluciones que marcan las pautas acerca de la publicidad engañosa, o en caso de que se desee conocer sobre los derechos que le asisten a los usuarios en relación a este tema, éstos pueden visitar la página oficial del Indotel (www.indotel.gob.do) o seguir nuestras sus redes sociales en Twiter, Facebook e Instagram.
listindiario.com.


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