Abogado de víctimas solicita tipificar colapso estructural como dolo eventual y no homicidio involuntario
Los querellantes en un caso de colapso estructural solicitan que los hechos sean tipificados como dolo eventual en lugar de homicidio involuntario.
SANTO DOMINGO. El debate jurídico en torno a las responsabilidades por fallas estructurales y colapsos con saldos trágicos dio un giro de rigor procesal, luego de que la barra de los querellantes exigiera una recalificación de los cargos imputados a los responsables de una edificación colapsada.
Durante las audiencias correspondientes, el jurista Juan Hirohito Reyes, representante legal de las víctimas, argumentó con vehemencia que los hechos no deben tipificarse bajo la figura de homicidio involuntario (prevista en el artículo 319 del Código Penal), sino bajo el concepto de dolo eventual.
Señales de advertencia previas al colapso
De acuerdo con los elementos probatorios presentados por la parte querellante y sustentados en informes periciales, mensajes y testimonios recabados, existían múltiples evidencias de que la estructura presentaba fallas críticas que fueron ignoradas. Entre los puntos señalados destacan:
- Filtraciones severas recurrentes en el techo de la edificación.
- Cargas adicionales de peso añadidas de forma irregular a la estructura.
- Reportes explícitos de caída de fragmentos y escombros el mismo día en que ocurrió el desplome, lo cual constituía una señal inequívoca de peligro inminente.
Para el abogado, estos antecedentes demuestran que los imputados tenían pleno conocimiento de las condiciones deficientes de la infraestructura y de las reiteradas advertencias sobre el riesgo latente de derrumbe, optando por no tomar ninguna medida correctiva para evitar la tragedia.
La diferencia jurídica entre culpa y dolo eventual
Reyes explicó ante el estrado que, a diferencia de la culpa consciente —figura en la que el individuo confía imprudentemente en que el daño no se producirá—, en el dolo eventual la persona se representa claramente la posibilidad de un resultado trágico y, aun así, continúa actuando con indiferencia ante el peligro, omitiendo las acciones necesarias para prevenirlo.
Mientras el Ministerio Público mantiene su acusación bajo los parámetros de homicidio involuntario, los querellantes sostienen que la gravedad de la negligencia y la omisión deliberada ante los avisos de colapso justifican una sanción penal más severa.
Próximos pasos procesales
La decisión final recae ahora sobre el magistrado a cargo, quien deberá determinar si mantiene la calificación jurídica actual o si acoge la solicitud de modificarla hacia figuras como homicidio voluntario o dolo eventual.
De prosperar un cambio en la tipificación que modifique los umbrales de competencia legal, el proceso judicial podría trasladarse desde la Cuarta Sala Penal hacia un Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, marcando un precedente clave en el tratamiento judicial de negligencias constructivas en el país.

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