TSE declara inadmisible acción de amparo contra consulta ciudadana del PLD
Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo presentada contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), su Comité Central y la Comisión Organizadora de la Consulta (CONAP), que buscaba suspender la consulta ciudadana con padrón semiabierto prevista para el 18 de octubre de 2026.
Decisión unánime del tribunal
La sentencia fue adoptada por unanimidad por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente del TSE, junto a Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán. El tribunal consideró la acción “notoriamente improcedente”, ya que el asunto se encuentra en conocimiento de la jurisdicción electoral mediante el procedimiento ordinario.
Fundamentos legales
La decisión está contenida en la sentencia TSE/0033/2026, correspondiente al expediente TSE-05-0011-2026, y se fundamenta en:
- Artículo 70, numeral 3 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
- Artículo 132, numeral 3 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
Petición del accionante
La acción fue presentada el 14 de septiembre de 2026 por el ciudadano Dáyamo Victoriano Ramírez, quien solicitaba que el tribunal ordenara al PLD y sus órganos suspender todas las actuaciones relacionadas con la consulta, incluyendo:
- Habilitación de centros electorales
- Movilización del padrón
- Escrutinio y proclamación de los resultados
Ramírez pretendía que estas acciones quedaran suspendidas hasta que existiera una decisión jurisdiccional definitiva.

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