Senadores rechazan propuesta del PRM y aprueban estado de emergencia por 25 días
Senadores rechazan propuesta del PRM y aprueban estado de emergencia por 25 días
El Senado aprobó este mediodía la solicitud del presidente Danilo Medina para extender el actual estado de emergencia.
Acogió los 25 dias, tal y como se lo solicitó el mandatario.
La sesión se realizó bajo estrictas medidas de control, donde no se permitió el acceso de la prensa y persona particulares como medidas de prevención.
Antes de esta aprobación en una sola lectura, los legisladores rechazaron la propuesta del Partido Revolucionario Moderno de solo aprobar el estado de emergencia por 10 días.
La solicitud fue hecha a través de vocero en el Senado del PRM, Santiago Zorilla Ozuna.
La resolución pasa ahora a la Cámara de Diputados, y de ser aprobada por 25 días por estos legisladores se iniciaría desde el lunes 18 de mayo y culminaría el 11 de junio.
El próximo domingo vence el estado de emergencia, que por tercera vez se aplica en el país por el coronavirus.
El vicepresidente del Senado, Arístides Victoria Yeb, y presidente en funciones de la cámara alta, manifestó que el Poder Ejecutivo tenía hasta hoy para solicitar un nuevo plazo
El último estado de emergencia que solicitó el Legislativo, fue por 25 días, lo que fue aprobado por el Senado, sin embargo, los diputados variaron la pieza y solo le aprobaron 17, al igual que la vez anterior.
La última solicitud de emergencia hecha por el presidente Danilo Medina fue condicionada por algunos partidos de oposición, alegando que de aprobarse debía rendirse un informe detallado con la estrategia que se está aplicando el Gobierno para bajar la curva de infección del coronavirus.
Estado de emergencia
La emergencia nacional concede poderes especiales y temporales al presidente de la República para manejar una crisis que amenaza al país y exige una respuesta inmediata.
La medida se establece en el artículo 265 de la Constitución de la República, el cual explica que: “El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 (de la Constitución) que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública”.

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