*El contundente voto disidente del Juez en caso Díaz Rúa, “debió recibir descargo”, “ cuando el Juez asume el rol de Fiscal, el imputado ha de rogarle a Dios”.*
*El contundente voto disidente del Juez en caso Díaz Rúa, “debió recibir descargo”, “ cuando el Juez asume el rol de Fiscal, el imputado ha de rogarle a Dios”.*
Santo Domingo, R.D.-El juez Daniel Nolasco, descalificó la ratificación de la sentencia de la Tercera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
Contrario a la votación mayoritaria, el juez disidente, Daniel Nolasco, quedó plenamente convencido de que el ciudadano Víctor José Díaz Rúa, al ser exculpado de soborno y de falsedad pública ante la jurisdicción de primer grado, debió recibir en el juicio de fondo una sentencia absolutoria (descargo).
Se recuerda que la sentencia por sobornos y enriquecimiento ilícito dejó en su momento una estela de insatisfacciones en amplios sectores de este país, en ella el empresario Ángel Rondón fue condenado a ocho años de prisión y el exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, a cinco, y otros fueron descargados del caso.
El ex ministro de obras públicas, Víctor Díaz Rua, tiene a su favor el hecho de que en primer grado y en la corte de apelación fue descargado por la imputación de sobornos por parte de la constructora Norberto Odebrecht. Y hoy día solo se encuentra en discusión una supuesta irregularidad que ya fue debidamente contestada por su defensa técnica y en su defensa material, con pruebas depositadas en la suprema corte de justicia.
Argumenta el juez disidente, Daniel Nolasco, que, respecto a la acusación que versa sobre la infracción penal de lavado activos, en buen derecho y sana administración de justicia requiere la existencia del delito previo, fuente o precedente, por lo que la acción recursiva trabada en interés de este justiciable implicaba acogerse, máxime cuando resulta pertinente observar los méritos enarbolados en sede de la Corte”.
Tras oponerse a la decisión, apoyada por la mayoría del Pleno, el juez Daniel Nolasco estableció que “De la extensa ponencia sobre la consabida acción recursiva, pudo verse que la causal reiterativa consiste en la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, ya sea por contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la Sentencia”.
La página 285 de la decisión de la Corte expresa: “Resulta propicio acotar que en la dogmática epistémica del derecho suele decirse con sobrada razón que cuando el Juez asume el rol de Fiscal, entonces el imputado ha de rogarle a Dios para que sea su defensor técnico, puesto que de lo contrario semejante justiciable recibirá condenación represiva”.
“Entretanto, dicha realidad en efecto vino a darse sobre el ciudadano Víctor José Díaz Rúa ante la jurisdicción de primer grado, donde la trilogía de magistradas judicantes hizo añicos el principio de separación funcional señala la decisión.
Al exministro de Obras Públicas Víctor Díaz Rúa lo liberaron de la acusación original en dos ocasiones y ahora lo condenan por algo que no estaba imputado, además de que la actual imputación no es penal para la época en la que fue ministro de Obras Públicas.
Por su parte, el abogado Pedro Balbuena, del exministro precisa en su defensa que la sentencia tiene muchos errores y plantea su defendido es inocente y no lavó activos, algo no demostrado en el juicio de fondo.


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