Esto, pues el artículo ocho del Decreto 266-20 que establece el toque de queda diferenciado en todo el territorio nacional autoriza a que las personas que vayan a realizar o lleguen en un vuelo internacional se trasladen desde/hacia los aeropuertos.
En ese sentido, los viajeros que se movilizarán en horario de toque de queda desde/hacia el aeropuerto deben tener consigo su pasaporte e itinerario o pase de abordar, para poder demostrar que el motivo de su traslado durante el toque de queda es para realizar o por haber realizado un viaje internacional.
Así mismo, quien vaya a llevar/buscar a una persona al aeropuerto debe procurar tener consigo una copia del itinerario de la persona que va a trasladar; recordando que sólo debe ir una (1) persona en el vehículo a llevar o buscar al viajero.
Como siempre, invitamos a validar con la aerolínea el estatus del vuelo y hora exacta programada para su salida/llegada antes de trasladarse hasta la terminal aérea.
¡Contamos con su comprensión y apoyo ante estas medidas dispuestas por las autoridades, que buscan proteger la salud de todos!
Se mantienen sin cambio los vuelos en horario nocturno y de madrugada durante el toque de queda.

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