SANTO DOMINGO.- El Senado aprobó en segunda lectura y en legislatura extraordinaria el proyecto de ley amnistía fiscal que había sometido el Poder Ejecutivo.
La normativa establecería un tratamiento especial transitorio que permita declarar prescritas de oficio las deudas tributarias que cumplan con determinados requisitos e instaurar un procedimiento abreviado de fiscalización y facilidades de pago.
Quedan sujetos a la aplicación de esta ley las personas físicas y jurídicas, entes estatales o sin personería jurídica y las sucesiones indivisas que presenten situaciones particulares.
La pieza también propone declarar prescritas las deudas por concepto de obligaciones tributarias declarativas que estén transparentadas en la cuenta corriente del contribuyente al momento de la publicación de dicha ley, correspondientes a los ejercicios y periodos fiscales anteriores al 2015, inclusive, respecto de los impuestos sobre la renta (ISR), sobre transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS), selectivo al consumo (ISC), sobre activos (ISA), al patrimonio inmobiliario (IPI), a las zonas francas y a los juegos de azar.
Dispone, además, de un mecanismo de aplicación especial de la prescripción de oficio.
Durante el plazo de vigor de la ley, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) efectuará cuatro «barridas tecnológicas» el último día de cada mes, contado a partir del mes de la promulgación.
Posterior a cada barrida y en un plazo no mayor de cinco días hábiles, la DGII deberá enviar al contribuyente, a través de la Oficina Virtual, una certificación donde conste la aplicación de la prescripción de oficio, indicando periodos y ejercicios fiscales beneficiados, así como los montos.
El Poder Ejecutivo propone que hasta el 20 de diciembre de 2023, la DGII podrá realizar acuerdos de pagos sobre las deudas existentes que pesan sobre los propietarios, físicos o jurídicos de bancas de loterías, a los fines de cumplir con sus obligaciones tributarias, en las condiciones previstas en la ley.