Nuevo decreto permitiría la venta de bebidas alcohólicas para llevar.
De acuerdo con la información revelada este martes por la Dirección de Comunicaciones de la Presidencia, este miércoles se dará a conocer un decreto que modifica el toque de queda exclusivamente para el Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo, lo que se denomina el Gran Santo Domingo, debido a un incremento importante de los casos de COVID-19.
El referido comunicado indica de manera específica que el toque de queda entrará en vigencia a las ocho de la noche y sobre las restricciones de la venta de alcohol indica que estará “prohibido el expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en espacios públicos y privados de uso público desde las 5:00 de la tarde hasta las 5:00 de la madrugada, así como el consumo mismo de estos productos en dichos lugares”.
El documento en su forma está redactado similar al decreto 171-21 que se emitió para las medidas de distanciamiento del fin de semana de Semana Santa y este indicaba lo siguiente en el artículo 2 literal B: “Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo en lugares y establecimientos públicos y privados de uso público, así como su consumo en tales lugares y establecimientos”.
Sobre esta expresión confusa del decreto 171-21 se debió referir el Ministerio de Interior y Policía a través del director del Programa de Control de Bebidas Alcohólicas (COBA), José Payano, quien explicó que: “Cualquier establecimiento podrá vender bebidas alcohólicas durante estos días, siempre que las mismas sean para llevar o para ser entregadas a domicilios”.
Esto permitiría a los colmados, supermercados y negocios especializados en venta de bebidas alcohólicas vender bebidas hasta la entrada en vigencia del toque de queda que es a partir de las ocho de la noche.
Sin embargo, el nuevo decreto, aunque fue anunciado por las autoridades aún no ha sido emitido y por tanto puede sufrir alguna modificación.